Netflix ofrece una ayuda para aquellos que trabajan en la industria audiovisual / ESPAÑA

Netflix ofrece una ayuda para aquellos que trabajan en la industria audiovisual / ESPAÑA

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La ayuda Netflix se podrá solcitar a partir del 14 de mayo



Línea Asistencial COVID-19

Gestión de aportaciones económicas para profesionales del sector audiovisual afectados por la crisis de la COVID-19.

¿QUÉ ES LA LÍNEA ASISTENCIAL?

Netflix, Acción Cultural Española (AC/E), la Academia de Cine y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) han sumado fuerzas para impulsar una línea asistencial para los profesionales del audiovisual más impactados por la crisis de la COVID-19 en España. Las aportaciones económicas están dirigidas a los trabajadores del apartado artístico y/o técnico que estén atravesando una situación económica precaria y no puedan trabajar debido al cese de la producción audiovisual.

BASES DE LA CONVOCATORIA


REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Podrán solicitar esta aportación económica todas las personas trabajadoras de nacionalidad española o residentes en España, por cuenta ajena o autónomos, que pertenezcan al sector audiovisual prioritariamente de cine/ficción (CNAE 5912, 5915 y 5920) o que puedan acreditar de manera fehaciente su vinculación con el sector audiovisual, y que reúnan los siguientes requisitos:1.1 Personas que se encuentren en situación de desempleo y que sus ingresos dependan de contratos que se hayan visto paralizados, suspendidos o pospuestos a raíz de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y que no tengan derecho a prestación por desempleo, o bien que, teniendo derecho a algún tipo de prestación, esta sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020 (950 €);1.2 Que, a su vez, no hayan obtenido unas rentas totales superiores a los 20.000€/brutos en el ejercicio 2019.
Los trabajadores y trabajadoras han de acreditar un mínimo de cotizaciones durante el último año en el sector audiovisual. Concretamente, con carácter general, es necesario haber trabajado al menos 2 meses durante los 12 meses previos a la declaración del estado de alarma. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que cotizan en el régimen general en su especialidad de artistas, es necesario haber trabajado al menos 15 días (15 actuaciones o prestaciones de servicios) en los últimos 12 meses previos a la declaración de dicho estado de alarma.

El incumplimiento de los requisitos anteriores (1, 1.1, 1.2 y 2) se considerará criterio excluyente para la participación en la convocatoria.
Dentro de los trabajadores y trabajadoras anteriormente mencionados, se primarán circunstancias especiales como los casos de estado de salud o condición médica susceptible de baja laboral de larga duración: entre seis meses y un año, prorrogable hasta dos.
Asimismo, se primarán también las solicitudes que acrediten tener hijos a cargo o en régimen de adopción/ acogimiento familiar, así como personas dependientes a cargo. Se priorizarán las familias monoparentales y los trabajadores con niños a su cargo menores de 12 años.
Por último, se tendrá en cuenta si las personas beneficiarias se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, priorizando aquellas que no disponen de otros ingresos dentro de la unidad familiar.

El incumplimiento de los requisitos 3, 4 y 5 anteriores no se considerará criterio excluyente para la participación en la convocatoria, si bien se priorizarán estas circunstancias a la hora de evaluar las solicitudes.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrá requerirse a los solicitantes otro tipo de información que pudiera considerarse relevante.

La solicitud se realizará a través de la página https://fondoaudiovisualcovid19.com/ y el plazo de presentación estará abierto desde el 14 al 29 de mayo.

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